DEBERES Y DERECHOS

Derechos de los trabajadores

  • Procurar el cuidado integral de su salud
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa
  • Participar en la prevención de riesgos laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional
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  • Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
  • Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
  •  Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo
  • Cumplir   las normas del sistema de salud. 
  • Actuar de buena fe frente al sistema de salud 
  • Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio. 
  • Contribuir al  financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
Derechos de los trabajadores

 El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad laboral 

Incapacidad permanente parcial: Genera la prestación económica de indemnización

Pesión  de invalidez: Tiene derecho a una pensión 

Auxilio funerario: Se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos del entierro

  • El derecho que tienen los usuarios a la continuidad en la atención, incluyendo la cooperación entre todas las instituciones prestadoras del servicio que puedan estar implicadas en su diagnóstico, tratamiento y cuidado.
  • El capitulo de derechos deberia especificar que todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:
  • Acceder,en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios
  • Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad.
  • Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. 
  • A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud
  • El acceso a los servicio de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente
  • Protección especial a niños y niñas
  • Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años. 
  • Recibir la atención de urgencias  que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud.
  • Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socio-económica de soportar el pago del mismo.
  • Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.
  •  El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad.
  • Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. 
  • Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf


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